Así subiría el precio de licores, cigarrillos y conciertos con la nueva reforma tributaria que radicó el Gobierno en el Congreso




Con la Ley de Financiamiento, el Gobierno busca recaudar 26,3 billones de pesos.


El ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas, radicó este 1.° de septiembre en el Congreso la Ley de Financiamiento, con la cual el Gobierno busca recaudar 26,3 billones de pesos para tapar el hueco del presupuesto general de la Nación. Entre otras cosas, los licores, cigarrillos y los conciertos aumentarían de precio con esta nueva reforma tributaria.



La reforma tributaria plantea nuevas tarifas para los licores: así quedarían



El ministro de Hacienda señaló que la nueva reforma tributaria aumentaría el IVA a las bebidas alcohólicas. Por ejemplo, el aguardiente y el ron, que hoy pagan el 5 %, tendrían un IVA del 19 %. El mismo ajuste aplicará para otras bebidas como:


De manzanares


  • Whisky
  • Brandy
  • Vodka
  • Concentrados
  • Mistelas
  • Cremas y otros más.



Con estas nuevas tarifas, se espera un recaudo en 2026 de:


  • 145 mil millones por aguardiente y ron
  • 435 mil millones por whisky y otras bebidas destiladas
  • 245 mil millones por bebidas adicionales
  • 101 mil millones por vinos, sidras y fermentados.



Además, el texto plantea ajustar la estructura del IVA y del impuesto al consumo sobre cervezas, licores, vinos, aperitivos y similares. En primer lugar, se propone simplificar el impuesto al consumo, unificándolo para todas las bebidas con alcohol, sucedáneas e imitadoras. En segundo lugar, se busca establecer una tarifa de IVA para licores en un 19 por ciento.



Artículos relevantes de la reforma tributaria



  • Artículo 10 del proyecto de ley:
    El artículo plantea que, a partir del primer día del mes siguiente a la vigencia de la ley, quedarán gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, conforme al artículo 202 de la Ley 223 de 1995, y los que se encuentren sujetos al pago de la participación que aplique en los departamentos que ejerzan el monopolio de licores destilados.
  • Artículo 11:
    Este artículo modifica el artículo 33 de la Ley 1816 de 2016. La modificación establece que de la tarifa del IVA aplicable a los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, se ceden cinco (5) puntos porcentuales a favor de los departamentos, con destino al aseguramiento en salud y de acuerdo con la metodología definida por el Gobierno nacional.
  • Artículo 37:
    Este artículo modifica el artículo 202 de la Ley 223 de 1995, señalando que el impuesto se constituirá por el consumo de licores, vinos, aperitivos y similares con una concentración superior a 1 grado alcoholimétrico, en la jurisdicción de los departamentos.
  • Artículo 38:
    Este artículo cambia el artículo 50 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley 1816 de 2016, detallando las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares:
    • Componente Específico: La tarifa será de $750 por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente.
    • Componente ad valorem (según el valor): La tarifa será del 30%.

  • Licores y vinos exportados:
    El proyecto establece que todos los licores, vinos, aperitivos y similares que se despachen en los Depósitos Francos autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), así como los destinados a la exportación y zonas libres y especiales, deberán llevar una leyenda visible en el envase y la etiqueta que diga “Para exportación”.